?
Se hace referencia a la regla 6.1.2 General
de Comercio Exterior vigente, mediante el
cual se prevén diferentes
supuestos para permitir la rectificación del campo del RFC
del contribuyente en el pedimento.
Al respecto,
se comunica que cuando se rectifica este campo, el sistema
no
impide realizar la
rectificación del otro campo en el mismo
pedimento de rectificación, en tanto sea procedente a las disposiciones jurídicas, por lo que no será necesario
presentar ante la aduana
de que se trate la elaboración de una segunda
rectificación.
Se adjunta
hoja informativa que por sí sola se explica.