? CIRCULAR No. S - 0154 - Criterios DODA
CIRCULAR No. S - 0154
DEPARTAMENTO INFORMATICA
Criterios DODA
H. VERACRUZ, VER. A 7 DE SEPTIEMBRE DE 2018
A TODOS NUESTROS ASOCIADOS:

Tal como les informamos oportunamente a partir del día 3 de septiembre del presente año, es obligatorio para la Aduana de Veracruz, la tramitación de los pedimentos en general a través del sistema DODA, ya conocido por todos.

Ahora bien, para efecto del llenado del pedimento a través del sistema DODA, el lineamiento vigente señala como novedad la obligación de declarar en el campo: “número de identificación del transporte”, lo siguiente:

“En este campo se deberán declarar los datos de identificación del transporte, en el que se conduce la mercancía para su entrada/salida al o del territorio conforme a lo siguiente:

·         -Cuando el medio de transporte es vehículo terrestre se indicarán las placas de circulación de este y/o el número económico de la caja. Cuando se declaren ambos datos, se deberán separar por comas.

·         -En el caso de que la mercancía se transporte en unidad vehicular tipo góndola o madrina se deberá declarar la palabra “madrina”

·         -Cuando el medio de transporte es marítimo se indicará el nombre de la embarcación y/o el número de viaje

·        - Este campo podrá ir vacío en los siguientes casos:

 

-          Operaciones virtuales

-          Cuando se declaré en el pedimento el medio de transporte peatonal

-          Cuando la mercancía viaje por su propio impulso

-          Cuando no se conozca la placa del vehículo y se declare el número de contenedor en el campo correspondiente.

En este campo no se deberá declarar el número de contenedor.”

Considerando lo antes transcrito, han surgido dudas en virtud de que el lineamiento tiene algunas lagunas que es necesario aclarar para su correcta aplicación, tal como lo exponemos a continuación:

A) Con relación al primer párrafo del instructivo en donde señala la obligación de asentar el transporte en el que se conduce la mercancía para su entrada/salida, hacemos de su conocimiento que, después de aclarar el tema con esta Aduana Local, el criterio es que la palabra ENTRADA, se refiere a la introducción al territorio nacional de los productos en importación, por lo que el medio de transporte será el terrestre.   Y por cuanto hace a la palabra SALIDA, se refiere a la partida al extranjero de las mercancías, por lo que el medio de transporte dependiendo del tráfico de que se trate, como en este caso Veracruz, por ser marítimo sería la embarcación.


B) Ahora bien, cuando el medio de transporte es vehículo terrestre, será necesario conforme al lineamiento, consignar el número de las placas del vehículo, o el número económico de la caja, por lo que al no haber una definición expresa de lo que se entiende como “caja”, y de acuerdo con lo comentado con la autoridad aduanera local, se deberá consignar los datos relativos a la plana.   En caso de que no se asiente dicha información, o esta sea incorrecta, procederán las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 184 fracciones I y/o III según sea el caso.


C) Cuando el medio de transporte sea terrestre, y la mercancía no se encuentra contenerizada (carga suelta), la obligación para el llenado de este campo será consignar las placas del vehículo, sin que para este efecto exista alguna excepción. Por lo tanto, en caso de no consignarlo o hacerlo en forma incorrecta, será motivo de sanción, en los términos señalados en el inciso B) antes descrito.

Lo anterior por supuesto, considerando los casos en que el lineamiento señala expresamente que ese campo puede ir vacío.

Nota: Es importante hacer referencia al boletín número P054 de fecha 4 de septiembre del presente año, el cual también les dimos a conocer oportunamente, en donde se señala que, mientras estamos en la fase de transición, se podrá presentar cualquier de los formatos autorizados por la autoridad para su modulación, es decir tanto DODA como SIMPLIFICADO, por lo que las multas relativas al campo descrito en esta circular serán aplicables únicamente para quien utilice el sistema DODA, por ser en este en donde se exige dicha información, no así en el simplificado.

Cualquier modificación a lo antes expuesto, por parte de la autoridad aduanera a nivel central, se los daremos a conocer a la brevedad.

Cualquier duda o comentario respecto al tema, favor de ponerse en contacto con el Departamento de Informática de esta Asociación, o en su caso a la Dirección Jurídica.

 

ATENTAMENTE
LIC. VICENTE MALDONADO FERNANDEZ
GERENTE DE INFORMATICA
"Las circulares e información que esta Asociación emite, son para uso exclusivo de sus Asociados, por lo que con la finalidad de preservar los derechos y beneficios de estos últimos, adquiere el carácter de confidencial, siendo que el incumpliendo a esta disposición, será severamente sancionada por la leyes mexicanas e internacionales vigentes."
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