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Tal como les informamos
oportunamente a partir del día 3 de septiembre del presente año, es obligatorio
para la Aduana de Veracruz, la tramitación de los pedimentos en general a
través del sistema DODA, ya conocido por todos.
Ahora bien, para efecto del
llenado del pedimento a través del sistema DODA, el lineamiento vigente señala
como novedad la obligación de declarar en el campo: “número de identificación
del transporte”, lo siguiente:
“En este campo se
deberán declarar los datos de identificación del transporte, en el que se
conduce la mercancía para su entrada/salida al o del territorio conforme a lo
siguiente:
· -Cuando el medio de transporte es vehículo
terrestre se indicarán las placas de circulación de este y/o el número económico
de la caja. Cuando se declaren ambos datos, se deberán separar por comas.
· -En el caso de que la mercancía se
transporte en unidad vehicular tipo góndola o madrina se deberá declarar la
palabra “madrina”
· -Cuando el medio de transporte es
marítimo se indicará el nombre de la embarcación y/o el número de viaje
· - Este campo podrá ir vacío en los
siguientes casos:
- Operaciones virtuales
-
Cuando se declaré en el pedimento el
medio de transporte peatonal
-
Cuando la mercancía viaje por su
propio impulso
-
Cuando no se conozca la placa del vehículo
y se declare el número de contenedor en el campo correspondiente.
En este campo no se
deberá declarar el número de contenedor.”
Considerando lo antes transcrito, han surgido dudas en virtud de que el lineamiento tiene algunas lagunas que es necesario aclarar para su correcta aplicación, tal como lo exponemos a continuación:
A) Con relación al primer párrafo del instructivo en donde señala la obligación de asentar el transporte en el que se conduce la mercancía para su entrada/salida, hacemos de su conocimiento que, después de aclarar el tema con esta Aduana Local, el criterio es que la palabra ENTRADA, se refiere a la introducción al territorio nacional de los productos en importación, por lo que el medio de transporte será el terrestre. Y por cuanto hace a la palabra SALIDA, se refiere a la partida al extranjero de las mercancías, por lo que el medio de transporte dependiendo del tráfico de que se trate, como en este caso Veracruz, por ser marítimo sería la embarcación.
B) Ahora bien, cuando el medio de transporte es vehículo terrestre, será necesario conforme al lineamiento, consignar el número de las placas del vehículo, o el número económico de la caja, por lo que al no haber una definición expresa de lo que se entiende como “caja”, y de acuerdo con lo comentado con la autoridad aduanera local, se deberá consignar los datos relativos a la plana. En caso de que no se asiente dicha información, o esta sea incorrecta, procederán las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 184 fracciones I y/o III según sea el caso.
C) Cuando el medio de transporte sea terrestre, y la mercancía no se encuentra contenerizada (carga suelta), la obligación para el llenado de este campo será consignar las placas del vehículo, sin que para este efecto exista alguna excepción. Por lo tanto, en caso de no consignarlo o hacerlo en forma incorrecta, será motivo de sanción, en los términos señalados en el inciso B) antes descrito.
Nota: Es importante hacer
referencia al boletín número P054 de fecha 4 de septiembre del presente año, el
cual también les dimos a conocer oportunamente, en donde se señala que,
mientras estamos en la fase de transición, se podrá presentar cualquier de los
formatos autorizados por la autoridad para su modulación, es decir tanto DODA
como SIMPLIFICADO, por lo que las multas relativas al campo descrito en esta
circular serán aplicables únicamente para quien utilice el sistema DODA, por
ser en este en donde se exige dicha información, no así en el simplificado.
Cualquier modificación a lo antes
expuesto, por parte de la autoridad aduanera a nivel central, se los daremos a
conocer a la brevedad.
Cualquier duda o comentario
respecto al tema, favor de ponerse en contacto con el Departamento de
Informática de esta Asociación, o en su caso a la Dirección Jurídica.