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Se hace de su conocimiento que solamente
cuando se trate de operaciones que se lleven
a cabo en términos de la regla
3.7.33. de las Reglas
Generales de Comercio Exterior
para 2018, será exigible el identificador
"HC" OPERACIONES DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS,
contenido en el Apéndice 8 "Identificadores" del Anexo
22 "Instructivo para el llenado del pedimento".
APENDICE8
IDENTIFICADORES
Clave |
Nivel |
Supuestos
de Aplicación |
Complemento 1 |
Complemento 2 |
Complemento 3 |
HC- OPERACIONES DEL
SECTOR
DE HIDROCARBUROS |
G |
Indicar que
se tratan
de operaciones conforme a
lo establecido en la regla 3.7.3 3. |
No asentar
datos. Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
No asentar datos. (Vacío). |
Por lo anterior, aun y cuando
se trate de fracciones arancelarias citadas
en el Anexo 14 "Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre", si la operación no corresponde a
lo previsto en la regla 3.7.3 3. no deberá declararse el identificador "HC"
Se adjunta
hoja informativa que por sí sola se explica.