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En alcance
al Boletín P033 de fecha 7 de junio de 2018, se hace de su conocimiento, que ya no es necesario realizar
justificaciones cuando se declare un país de origen distinto
a USA, toda vez que el sistema reconoce
las tasas aplicables conforme
al origen de las mercancías.
Asimismo, se deja sin efectos
el Boletín P035 de fecha 11de junio de 2018, en virtud de que ya no será necesario declarar
el identificador ZC "Contenido de Azúcar", ni la forma de
pago 9 Exento para el arancel específico, ya que tratándose de la importación de mercancías
clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99 originarias de los Estados Unidos de América, el sistema
está programado para exigir únicamente la tasa del 1S%.
Se adjunta hoja informativa que
por sí sola se explica.