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Hacemos
de su conocimiento que el día de hoy 14/06/2018 se publicó en el D.O.F. el
Acuerdo citado al rubro, el cual tiene por objeto ampliar el plazo
previsto en el Segundo Párrafo del Artículo Transitorio Primero de las
"Reglas de carácter general para la recepción de información de
declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de
las instituciones de crédito" (540 días naturales siguientes a su publicación
en el DOF), en virtud de que dicho plazo
resulta insuficiente para estar en condiciones de llevar a cabo la
implementación de los nuevos sistemas que permitan cumplir con el
objetivo de la autoridad fiscal sin causar afectación a la operatividad de
comercio exterior.
Lo
anterior hace referencia al Depósito Referenciado (Línea de Captura) para
contribuciones de Comercio Exterior, mismo que contemplaba su entrada en vigor
para el viernes 15 de junio de 2018, por lo que la prórroga a la que hace
referencia el presente Acuerdo queda de la siguiente forma:
"Reglas de
carácter general para la recepción de información de declaraciones
fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las
instituciones de crédito"
Artículo Primero Transitorio:
La
recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de
contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás
que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedarán sujetas a las
presentes Reglas, así como al Anexo 2 a que se refiere la Regla Octava de las
mismas hasta los 634 días naturales siguientes a la publicación de las
presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación, es decir, entrará en
vigor el próximo lunes 17 de septiembre de 2018.