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En alcance
al boletín P035 de
fecha 11 de junio de 2018, en la importación definitiva de
mercancías originarias de
los Estados Unidos
de América con
independencia del país de
procedencia, clasificadas en la fracción
arancelaria 2106.90.99, cuando
acrediten que no se
beneficiaron del "Program Sugar Reexport", podrán declarar el identificador NZ, con la finalidad de que no se efectúe
el pago del DTA, y permita
declarar la tasa del 15% prevista
en el artículo 2 del "Decreto
por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la tasa
aplicable durante 2003, del Impuesto General
de Importación para
las mercancías originarias de América
del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción
Sectorial".
Tratándose de cualquier
otro régimen aduanero, podrán declarar el citado identificador. pagando el arancel mixto del 15%+0.36
conforme a la TIGIE. Por lo que se deberá observar
el procedimiento de justificación.
Se adjunta hoja informativa que
por sí sola se explica.