? CIRCULAR No. S - 0131 - Boletín Informativo número P035 "DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR "ZC" EN LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2106.90.99 ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA".
CIRCULAR No. S - 0131
DEPARTAMENTO INFORMATICA
Boletín Informativo número P035 "DECLARACIÓN DEL IDENTIFICADOR "ZC" EN LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2106.90.99 ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA".
H. VERACRUZ, VER. A 13 DE JUNIO DE 2018
A TODOS NUESTROS ASOCIADOS:

Considerando que la importación de mercancía clasificada en la fracción arancelaria 2106.90.99 está sujeta al pago de un arancel mixto de 15%+0.36, y que en términos del artículo 2 del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, de/Impuesto General  de Importación para  las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial",  las mercancías clasificadas en la citada fracción arancelaria originarias de los Estados Unidos de América no deberán pagar el arancel específico; de manera preventiva  en tanto se realizan las adecuaciones al sistema electrónico aduanero y con la finalidad de mitigar  la justificación de operaciones  en las aduanas, se informa que en la importación definitiva de las citadas mercancías, se deberá declarar el identificador ZC "Contenido de Azúcar" y para el arancel específico la forma de pago 9 Exento. en virtud de que únicamente están sujetas al pago de un arancel ad Valorem.

 

 

  

Se adjunta hoja informativa que por sí sola se explica.

ATENTAMENTE
LIC. VICENTE MALDONADO FERNANDEZ
GERENTE DE INFORMATICA
ARCHIVOS ADJUNTOS
Boletín P035 - IDENTIFICADOR ZC EN LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE USA CLASIFICADAS EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2106.90.99.pdf
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