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En relación con las “Multas y cantidades
actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir
del 1 de enero de 2018”, dadas a conocer mediante el “ANEXO 2 de las
Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicadas el 18 de diciembre
de 2017” (Anexo 2), publicado en el Diario Oficial de la Federación
el pasado viernes 22 de diciembre de 2017, en el cual, para efectos del
artículo 16-A de la Ley Aduanera, se dispone:
“ARTICULO 16-A. ................................................................................................................................................
Las personas que
obtengan la autorización en los términos de este artículo, estarán obligadas a
pagar en las oficinas autorizadas, mensualmente, en los primeros doce días del
mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, un aprovechamiento de $240.00
por cada pedimento que prevaliden y que posteriormente sea presentado ante la
autoridad aduanera para su despacho. Dicho aprovechamiento será aportado a un
fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de
informática y de control de las autoridades aduaneras.
Se adjunta hoja informativa que por sí sola se explica.