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De conformidad
con el artículo
20, tercer párrafo
del Código Fiscal
de la Federación, el tipo de cambio
aplicable a las operaciones de comercio
exterior realizadas los días 6 y 7 de mayo de 2017, fue el
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de mayo del mismo año, es decir, de $18.8031M.N.
En
ese sentido, los pedimentos tramitados en esas fechas que amparen operaciones en las que
se haya pagado aplicando
un tipo de cambio distinto, deberán rectificarse utilizando el
tipo de cambio antes citado.
Para
efectos de la regla 6.1.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, cuando en los pedimentos
conste el pago en efectivo de las contribuciones, se podrán rectificar los
pedimentos sin que sea necesaria la
autorización a que se refiere dicha
regla, siempre que
el pago de
lo indebido se
haya generado únicamente por la aplicación del tipo
de cambio y no se actualice un supuesto distinto de los previstos en la citada regla.
Se
adjunta hoja informativa que por sí sola se explica.
Por
la importancia de lo anterior sugerimos tomar nota.