?
Se deja sin efectos
los boletines 078 (interno) y P040 (externo) del 4 de mayo de 2017, debiendo
atender lo siguiente de manera particular:
Se precisa que se podrán
validar y despachar las operaciones con clave de pedimento C1 (importación definitiva
a la franja fronteriza norte y región fronteriza al amparo del decreto de la
franja o región fronteriza) por cualquier aduana fronteriza, haciendo la
aclaración que estas operaciones no pueden tramitarse por aduanas interiores.
Se adjunta hoja
informativa que por sí sola se explica.
Por la importancia de
lo anterior sugerimos tomar nota.