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Por este medio se hace de su conocimiento que, a
partir del miércoles 15 de marzo de 2017, la reexpedición de mercancías que
hayan sido sometidas a procesos de transformación o elaboración en la franja o región
fronteriza, siempre que al momento de su importación definitiva se hubieran
pagado las contribuciones correspondientes al interior del país y la mercancía cumpla
con las regulaciones y restricciones no arancelarias, podrán efectuar la reexpedición
sin necesidad de presentar pedimento, acompañando la mercancía de una copia de
la autorización de la autoridad aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 196 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Se adjunta hoja informativa que por sí sola se
explica.
Por la importancia de lo anterior sugerimos tomar
nota.