? CIRCULAR No. S - 0033 - BOLETÍN NÚM. P027 – REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS.
CIRCULAR No. S - 0033
DEPARTAMENTO INFORMATICA
BOLETÍN NÚM. P027 – REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS.
H. VERACRUZ, VER. A 17 DE MARZO DE 2017
A TODOS NUESTROS ASOCIADOS:

Por este medio se hace de su conocimiento que, a partir del miércoles 15 de marzo de 2017, la reexpedición de mercancías que hayan sido sometidas a procesos de transformación o elaboración en la franja o región fronteriza, siempre que al momento de su importación definitiva se hubieran pagado las contribuciones correspondientes al interior del país y la mercancía cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, podrán efectuar la reexpedición sin necesidad de presentar pedimento, acompañando la mercancía de una copia de la autorización de la autoridad aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley Aduanera.  

Se adjunta hoja informativa que por sí sola se explica.

Por la importancia de lo anterior sugerimos tomar nota.

ATENTAMENTE
LIC. VICENTE MALDONADO FERNANDEZ
GERENTE DE INFORMATICA
ARCHIVOS ADJUNTOS
Boletín P027- REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS.pdf
"Las circulares e información que esta Asociación emite, son para uso exclusivo de sus Asociados, por lo que con la finalidad de preservar los derechos y beneficios de estos últimos, adquiere el carácter de confidencial, siendo que el incumpliendo a esta disposición, será severamente sancionada por la leyes mexicanas e internacionales vigentes."
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