? CIRCULAR No. J - 0130 - Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.
CIRCULAR No. J - 0130
DEPARTAMENTO ARANCELARIO
Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.
H. VERACRUZ, VER. A 8 DE AGOSTO DE 2017
A TODOS NUESTROS ASOCIADOS:

Se hace de su conocimiento de manera informativa que el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaria de Economía: Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de dicloxacilina sódica originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.





El 17 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de dicloxacilina sódica (“dicloxacilina”), originarias de la República de la India (“India”), independientemente del país de procedencia.



Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64.9% a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India.


 


El 25 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó la dicloxacilina originaria de la India, objeto de este examen.


 


El 12 de julio de 2017 Fersinsa GB, S.A. de C.V. (“Fersinsa”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.


 


                                                                      RESOLUCIÓN


 


Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de dicloxacilina originarias de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2941.10.08 de la TIGIE, o por cualquier otra.


 


Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2012 al 30 de junio de 2017.


 


Conforme a lo establecido en los artículos 21.3 del ASMC, 70 fracción II y 89 F de la LCE y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.


 


De conformidad con los artículos 12.1 y 21.4 del ASMC y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.


 


La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.


 


Para mayor referencia favor de consultar archivo adjunto.


 


Sin más por el momento quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.


 


 



ATENTAMENTE
LIC. ZALMA RIVERA CHAIN
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