? CIRCULAR No. J - 0057 - Etiquetado comercial DF-CDMX
CIRCULAR No. J - 0057
DEPARTAMENTO JURIDICO
Etiquetado comercial DF-CDMX
H. VERACRUZ, VER. A 5 DE ABRIL DE 2017
A TODOS NUESTROS ASOCIADOS:

Por ser de interés general y en referencia al Boletín Informativo P011, mediante el cual se da a conocer un comunicado de la DGN en el que él se indica que aquellos documentos como dictámenes, certificados, informes y otros documentos, en los que se demuestre el cumplimiento con normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y/o disposiciones técnicas, en términos de la LFMN y que refieran al Distrito Federal, se entenderán hechas a la Ciudad de México.

Al respecto, dicha autoridad no señalaba lo que procedería en el caso del etiquetado comercial de las mercancías, el cual siguiera haciendo referencia a DF, en vez de CDMX, señalándonos que es la autoridad aduanera la que resolvería al respecto, de lo cual anexamos el criterio que al efecto emitió la ACOA, el cual hacemos de su conocimiento para que lo tengan en consideración:

En relación con la modificación de la denominación del Distrito Federal por Ciudad de México, dada a conocer a través del “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, esta unidad administrativa considera lo siguiente:

El artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, establece a la letra indica:

“Artículo 26.- En todo caso, la importación, circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la materia. No podrán establecerse disposiciones de normalización a la importación, circulación o tránsito de mercancías diferentes a las normas oficiales mexicanas. Las mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.


La Secretaría determinará las normas oficiales mexicanas que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país.
Esta determinación se someterá previamente a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.” (El énfasis es nuestro)

Del artículo en cita se tiene, que para la introducción y circulación de mercancías en territorio nacional las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía deberán hacerse cumplir por las autoridades.

Ahora bien, a través del oficio DGN.312.01.2017.717 del 2 de marzo de 2017, el Lic. Alberto Ulises Esteban Marina, Director General de Normas de la Subsecretaría de Competitividad y Normatividad en la Secretaría de Economía, hace de conocimiento a esa Confederación lo siguiente: “(…)

Se le informa que en el ámbito de competencia de esta Dirección General de Normas (DGN), y por lo que respecta a la información comercial que deben ostentas los productos que son comercializados y que ya se encuentran en territorio nacional y al cumplimiento de la Normas Oficiales Mexicanas relacionadas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberán realizar la modificación en el etiquetado de las mercancías, a efecto de que ostenten de forma correcta el nombre de Ciudad de México en lugar de México, Distrito Federal, de conformidad con las reformas en la materia. En materia aduanera, será la autoridad en dicha materia quien deberá de pronunciarse al respecto. (…)

Se le informa que en el ámbito de competencia de esta DGN, las modificaciones al etiquetado de los productos a comercializar se podrán realizar a partir de este momento en las nuevas etiquetas, sin que al efecto sea necesario que sea otorgada una prórroga para modificar las etiquetas que ostenten actualmente el nombre de “Distrito Federal”; lo anterior considerando que podrá agotarlas en su totalidad, sin que medie un plazo específico otorgado por esta Dependencia de por medio, y se considere, en el nuevo etiquetado, realizar las modificaciones en cita.

(…)” (El énfasis es nuestro)

Por lo antes expuesto, esta unidad administrativa considera que, en cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, para los casos en los que el etiquetado de las mercancías haga referencia al Distrito Federal, la aduana entenderá como tal a la Ciudad de México conforme ha indicado la DGN.

Lo anterior, considerando que las modificaciones al etiquetado de los productos se realicen a partir de este momento, sin que al efecto sea necesario otorgar una prórroga para dicho fin, pudiendo agotar en su totalidad las etiquetas que ostenten el nombre de “Distrito Federal”.

En razón de lo anterior, si se presentaran dudas con alguna aduana favor de informarnos en el menor tiempo posible

En caso de cualquier duda favor de dirigirse a este Departamento Jurídico.

ATENTAMENTE
LIC. ZALMA RIVERA CHAIN
DIRECCIÓN JURIDICA
"Las circulares e información que esta Asociación emite, son para uso exclusivo de sus Asociados, por lo que con la finalidad de preservar los derechos y beneficios de estos últimos, adquiere el carácter de confidencial, siendo que el incumpliendo a esta disposición, será severamente sancionada por la leyes mexicanas e internacionales vigentes."
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