Por ser de interés general se hace de su conocimiento el Boletín P007 de fecha 01 de febrero del 2017, a través del cual el Servicio de Administración Tributaria da a conocer que en relación a la modificación al penúltimo párrafo de la regla 7.1.2, para incorporar el aviso para empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS, sin haber acreditado los requisitos contemplados en el apartado B de dicha regla, misma que aplica a las empresas que ingresen su solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o bien, se acojan al supuesto establecido en el Resolutivo Vigésimo Noveno de las RGCME para 2017, a partir del 1° de febrero del 2017.
Señalando los beneficios y requisitos que deben cubrir las empresas que se ubiquen en los diferentes supuestos señalados en el Boletín P049 de fecha 15 de julio del 2016, así como para las empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de junio del 2016 y hasta el 1 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los anexos antes citados.
Para mayor referencia favor de consultar el archivo adjunto.
Por la importancia de lo anterior les sugerimos tomar nota.