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LA RELACIÓN DEL TRABAJO
05 de Noviembre del 2019

REVISTA PORTUM

Lic. Jesús Alatorre Mendieta

Asesor laboral de la AAAVER y Director del Bufete Alatorre Mendieta Abogados.

En la sociedad mexicana como en muchas otras, existen diversas leyes que regulan las conductas de las personas. De estas, las que reglamentan las relaciones laborales que se dan entre un patrón con el trabajador o trabajadores, es la Ley Federal del Trabajo. A diferencia de la legislación civil o mercantil, la legislación laboral reconoce como elemento esencial la dignidad de la persona en la prestación de sus servicios para un patrón o empresa. De esta relación se desprenden diferentes derechos y obligaciones recíprocos entre las partes, tales como salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, indemnización, así como obligaciones que asume la empresa ante el Seguro Social, Infonavit, sistemas para el retiro, etc., que en su conjunto impactan de un 30% a 35% adicional al salario normal de un trabajador.

En otras legislaciones como la civil y la mercantil, también se reglamentan ciertos aspectos de la conducta humana en relación al trabajo del hombre, de tal forma que la Legislación Civil contempla el pago de contratos de obra, honorarios profesionales y la legislación mercantil, a los comisionistas entre otros. Naturalmente que estas legislaciones (civil y mercantil) no contemplan el pago de las prestaciones legales anteriormente referidas, por lo que algunas empresas y/o patrones prefieren la contratación de sus trabajadores a través de estas formas jurídicas en lugar de aplicar la legislación laboral por el ahorro económico que representa.

Sin embargo, no queda a elección del patrón y/o trabajador determinar si desean la relación laboral, mercantil o civil. Cuando existe cierto elemento que determina la relación laboral se aplica la Ley Federal del Trabajo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado la subordinación como determinante para la existencia de la relación laboral, el cual, se entiende como la disposición del trabajador para quedar sujeto a la órdenes del patrón y/o la asignación de un horario y/o la prestación de un servicio en un lugar determinado y/o la indicación de la manera y forma como tenga que desarrollarse un trabajo y en general, todo lo que implique la facultad de mando del empleador. La existencia de cualquiera de estos elementos conforman la subordinación. En este orden, se demuestra que es indispensable que los tres elementos indicados (ver recuadro)* concurran al mismo tiempo, para que pueda configurarse la relación laboral. No importa que una relación laboral haya sido disfrazada por contrato de honorarios profesionales, asimilados a salarios, comisionista o de cualquier otra índole. Si se dan los tres puntos de la relación laboral, tiene aplicabilidad la Ley Federal del Trabajo para todos los efectos legales correspondientes.

 

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