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Regularización de mercancías
04 de Noviembre del 2019

ESTRATEGIA ADUANERA

La figura de la regularización debería de ser clara y sin lagunas jurídicas, a efecto de que quien necesite acogerse a este beneficio pueda corregir su situación sin tener que entrar en litigios costosos, en donde como en otros tantos casos todos pierden.

Un tema importante a tomar en cuenta derivado de una auditoria preventiva o en su caso llevada a cabo por la autoridad aduanera, consiste en la regularización de las mercancías de procedencia extranjera que se lleguen a detectar que no cumplen con la normatividad que acredite que se sometieron a los trámites para su legal importación.

En el presente trabajo sólo abordaremos el tema de regularización cuando derive de un acto de fiscalización por parte de la autoridad, por considerar que es un tema que entraña más complejidades, y sólo se tomarán tres temas que se consideran de mayor impacto en la aplicación e implementación del beneficio que tiene la figura de la regularización.

Derivado de lo anterior, primero nos debemos de remitir al artículo 101 de la Ley Aduanera, el cual nos da la opción de regularizar las mercancías extranjeras que se tengan por cualquier título y que por diversas razones no se cuente con la documentación correspondiente o que no se encuentre debidamente emitida y por consecuencia se considere que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho aduanero, incluyendo en el beneficio de la regularización a las mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en el caso de importaciones temporales.

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍAS

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